Georg Wilhelm Friedrich Hegel
Nació en Stuttgart en 1770. Estudió en el Seminario de Tubinga con Hólderlin
y Schelling. Posteriormente residió en Berna, Francfort, Jena y Núremberg.
En 1816 fue nombrado catedrático de filosofía en Heidelberg y en 1818 sucedióa Fichte como catedrático de filosofía en la universidad de Berlín, ciudad en que murió en 1831. Sus obras más importantes son Fenomenología del espíritu (1807), Ciencia de la lógica (1812), Enciclopedia de las Ciencias filosóficas (1817) y Principios de la Filosofía del Derecho (1821). Posteriormente aparecieron recopiladas por sus alumnos a través de apuntes Filosofía de la Historia, Historia de la Filosofía y Filosofía de la Religión.
I. LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
La Constitución de Alemania, escrita hacia 1801, es el primer intento de
Hegel de dar una definición viable del Estado, que pudiera afrontar el impacto
radical de las guerras revolucionarias francesas sobre el sistema político tradicional
de Alemania. Estos puntos de vista fueron sistematizados en la obra que
contiene el núcleo de su pensamiento político: Principios de la Filosofía del Derecho.
La ciencia filosófica del derecho tiene por objeto la idea del derecho, y la
idea del derecho es la libertad. La libertad no es un simple predicado de la voluntad,
sino su esencia.
La filosofía hegeliana del derecho se divide en tres partes: derecho abstracto,
moralidad y eticidad.
Para Hegel, las relaciones entre el individuo y la sociedad se hallan en su
inicio reguladas por el derecho abstracto. Este derecho contiene prescripciones
de su índole jurídica por cuanto que el sujeto considera a sus interlocutores
como iguales, titulares de los mismos derechos que él mismo. Sin embargo,
se trata de un derecho abstracto porque sus normas se limitan a intentar garantizar
la convivencia, sin atender a la voluntad interna de los sujetos de derecho.
En este primer estadio, el hombre realiza su libertad a través de la propiedad,
inicialmente, el hombre ha expresado su libertad utilizando las cosas y,
todavía más, apropiándoselas efectivamente, encarnando su voluntad en ellas.
No obstante, la apropiación ha dado como resultado la mera posesión. Pero
esa posesión deviene propiedad si se hace objetiva tanto para otros individuos
como para el tenedor efectivo, desde entonces propietario. La propiedad, entonces,
no aparece como una relación entre el hombre y las cosas, sino como
mediación necesaria para conseguir ser reconocido por los demás hombres en
el mundo objetivo.
Fundamentada la persona a través de la apropiación (propiedad) como sujeto
de derechos, es necesario determinar sus límites y establecer un instrumento
legítimo de relación interpersonal. Ese instrumento es el contrato, que establece
el marco en que la posesión es reconocida por el otro y se convierte, por
tanto, en propiedad legítima. Soy propietario en la medida en que respeto la
propiedad de los demás y, por ende, los demás respetan la mía.
LOS CARACTERES PRINCIPALES DEL ESTADO
Para Hegel, la Constitución es una realidad viviente e histórica que emana
de la eticidad del Estado y no un texto redactado tras deliberaciones, discusiones
y voto, va sea del pueblo o de sus representantes. En última instancia, la
Constitución se refiere al mismo pueblo; el Estado debe entenderse como «espíritu
de un pueblo» y «cada pueblo tiene la Constitución que es adecuada a él y
la que le corresponde»: Para ilustrar su tesis, menciona el intento frustrado de
Napoleón de dar a los españoles una Constitución, que fue rechazada por éstos
porque, aunque era más racional que lo que tenían antes, les parecía algo ajeno.
En esta valoración de las vicisitudes, rasgos e historia de cada pueblo, Hegel
parece recordarnos las teorías de Burke.
Para Hegel, la soberanía pertenece al Estado, no al pueblo, y se proyecta en
la figura del monarca: «El sentido más usual en el que se ha comenzado a hablar en los últimos tiempos de soberanía del pueblo es el que la opone a la soberanía existente en el monarca. Tomada en esta contraposición, la soberanía del pueblo es uno de los tantos conceptos confusos El pueblo, tomado sin sus
monarcas y sin la articulación del todo, que se vincula necesaria e inmediatamente
con ellos, es una masa carente deforma, que no constituye ya un estado y
a la que no le corresponde ninguna de las determinaciones que únicamente existen
en un todo formado y organizado: soberanía, gobierno, tribunales, clases,
etc.», y añade: «en el pueblo [...] que se piense como una verdadera totalidad
orgánica, desarrollada en sí misma, la soberanía existe como personalidad del
todo y ésta, en la realidad que corresponde a su concepto, en la persona del monarca
».
Hegel defiende —con «reverencia mística», en opinión de Sabine— una monarquía,
que será hereditaria no por considerar indiscutible el derecho de sucesión,
sino porque es racional. Aceptar la monarquía electiva supondría «una entrega
del poder del Estado a la discreción de la voluntad particular» con el
consiguiente «debilitamiento y pérdida de la soberanía del Estado».
Hegel presenta una división de poderes con dos correcciones esenciales. En
primer lugar, no acepta el concepto de separación, que considera que conduciría
inmediatamente a la desintegración del Estado.
En segundo, su clasificación difiere de la clásica, porque tiene un distinto principio organizativo.
Para él, el Estado se divide en «las siguientes diferencias sustanciales:
a) el poder de determinar
y establecer lo universal: el poder legislativo;
b) la subsunción de las
esferas particulares y los casos individuales bajo lo universal: el poder gubernativo;
c) la subjetividad como decisión última de la voluntad: el poder del príncipe.
En él se reúnen los diferentes poderes en una unidad individual, que es por
tanto la culminación y el comienzo del todo, y constituye la monarquía constitucional.
»
Para Hegel hay coincidencia en las competencias pero no en los sujetos. El
rey y el gobierno también forman parte del legislativo. En cuanto al poder judicial,
no existe propiamente en la esfera política, puesto que la administración de
justicia corresponde a la sociedad civil.
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